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Fallos: 119:80 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
4 cer valer la prescripción constitucional aludida, que no acuerda .

E privilegio, derecho o exención en que puedan ampararse.

y Por otra parte, la jurisprudencia de V. E., ha establecido E de una manera constante y uniforme, que las resoluciones pa+ sadas en autoridad de cosa juzgada no puede motivar el recurso p extraordinario, y en el caso sub judice, desde la iniciación del T sumario, en sus múltiples diligencias, ha sido aceptada la jurisdicción que hoy se debate, además de haber sido expresamente | consentidas las resoluciones de la Cámara Federal de fojas 1046, que declaró la procedencia del fuero federal, de conformidad a la jurisprudencia de esta Corte, (Fallo temo 45, página 5, página 112 y página 108), y la de fojas 108 (autos principales) que rechazó la exusación formulada a fs. 1079. — En estas condiciones, no puede reabrirse dicha cuestión, dentro de los limites reducidos del recurso extraordinario que se rige por reglas propias, sin que pueda ap'icársele disposiciones como la que contiene el articulo 444 del código de procedimientos, que es de observancia ante los tribunales inferiores, Fallos tomo 98.

página 140; tomo 106 pág. 5 ; tomo 111 pág. 92 .) Para terminar, observo que la resolución recaída en este in" cidente en e! que se sustancia una excepción de previo y especial pronunciamiento, no puede ser considrada como definitiva desde que ella no da fin al proceso, lo cual es indispensable para la procedencia del recurso extraordinario. Asf lo ha decidido V. E. en un caso análogo. ( tomo 114 pág. 3 c.) Por lo expuesto, solicito de V. E. se sirva declarar mal concedido el recurso, ordenando la devolución de los autos remitidos.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio ? de 1914 Vistos y considerando:

1." Que el auto de fojas 54 tiene la fuerza de definitivo en

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-80

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