A - , —_—_» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA CCCXLVIII
Sumario instruido con motivo de la denuncia hecha por don Carlos Maria Pérez, sobre defraudación, (Incidente sobre falta de jurisdicción y falta de acción.o.
Sumarios 1.° — Un proceso seguido contra particulares, en que los mismos defensores de éstos no afirman que exista delito imputable a ningún juez federal, y en que ni de hecho se hi imputado, no es una de las causas previstas en el artículo 45 de la Constitución Naciona; por consiguiente, no procede la excepción de falta de jurisdicción fundada en que, consistiendo el supuesto hecho de'ictuoso imputado a los procesados, en actos judiciales ordenados y cumplidos por los jueces en ejercicio de sus funciones, la única autoridad compe tente para calificar dichos actos sería el Senado de la Nación.
2 — El artículo 45 de la Constitución Nacional contiene una disposición excepciona", cuyo motivo es inaplicable a los que no se encuentre investidos de autoridad, por lo que, no puede apoyarse en él 'a defensa de que, consistiendo el hecho supuesto delictuoso que se atribuye a los procesados en actos judiciales ordenados y cumplidos por los jueces en ejercicio de sus funciones, no es precedente el juicio criminal contra los primeros sin e! juicio político previo y la decaración del senado contraria a los segundos. Del mencionado articulo o de otra disposición constitucional complementaria de él no se infiere la indivisibilidad de los procesos y e! deber de suspenderlos cuando alguna de las personas procesadas con otras o que puedan serlo, gocen de inmunidades o exenciones, 3" — Es ajeno a! recurso extraordinario autoriza lo por
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:70
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