FALLOS LE LA CORTE SUPREMA
— defensores de Pedro J. Lassalle, Miguel Piñero Sorondo y Ce—cilio Blamey; b) que la de falta de acción la opuso sólo el defensor de Cecilio Blamey; c) que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 445, ambas fueron tramitadas simultáneamente, conzediéndose vista al señor fiscal (art. 448), quien se expidió aconsejando el rechazo; d) que dando solo lugar a cuestiones de derecho las excepciones opuestas, porcede su consideración o resolución sin más trámite, Y considerando: , En cuanto a la fa'ta de jurisdicción: 1.° — Que no obstante haber sido opuesta por el defensor de don Cecilio Blamey con posterioridad a la de falta de acción, no observándose, de consiguiente, el precepto contenido en la primera parte del artículo 445, procede su consideración atenta la circunstancia de haberla invocado así mismo y erre! mismo escrito con el defensor citado los de Piñero Sorcndo y Lasalle; 2.° — Que, en razón de su naturaleza y conforme a la disposición del artículo 453, correspon:
de pronunciarse antes sobre esta excepción, toda vez que si fuera procedente carecería el suscripto de competencia para consi-—° derar y reso'ver la falta de acción; 3." — Que se hace consistir la falta de jurisdicción (fs. 31) en que el hecho que constituye la materialidad del deé:ito no puede ser apreciado por la justicia, sea la común u ordiraria, sea la federal "agregando que a oposición" a la competencia consiste :
a) En que la Excma. cámara, en el auto (de 16 de febrero último) confirmatorio de las prisiones preventivas, estableció que la materialidad de los hechos principales del proceso consta en los expedientes ejecutivos agregados; b) En que, según expresó la cámara, los hechos deictuosos han sido ejecutados mediante procedimientos ante la justicia federa!; c) En que los dos jueces que intervinieron en los juicios ejecutivos se excusaron alegando la causal "de violencia moral". Sostienen los señores defensores que esos son motivos fundamentales de incompetencia; 4 — Que asi planteada esta excepción y teniendo en cuen
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:72
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