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Fallos: 119:75 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA MACION 5 ránea; 2." — Que, al respecto, conviene notar que no obstante las múltiples ditigencias de investigación practicadas desde cue el proceso se radicó en este tribuna! (marzo 18 último), su estado general continúa siendo el mismo que cuando la cámara confirmó las prisiones preventivas y el sumario continúa ccn "a mayor actividad que es dable imprimirle; 3. — Que, en el caso, por el auto de la Excma. cámara, de febrero 16, confirmatorio de las prisiones preventivas, hállase consagrada lega'mente la existencia de la semi-plena prueba de hechos delictuosos -in la que los sospechados como autores o cómplices no podrian hatarse privados de su libertad. Que esa situación, como queda dicho en el número anterior, no se ha modificado contimándose la indagación que ha de reforzaria, modificarla o destruirla; 4." — Que, justificada por semi-plena prueba la existencia de un deiito acusable por el ministerio fi=ca: o que da orige a la indagación ecrrespondiente por denuncia o querella, debe rechazarse la excepción de falta de acción enya admisión extemporánea significaria anticiparse a los restados del sumario en que el completo esc'arecimiento del hecho y sus circunstancias debea verificarse; 5." — Que ya la Excma cámara federal de esta capital, en el tomo 3", página 404 de su colección de fallos, tiene decarado y resuelto que es improcedente la excepción de fa:ta de acción cuando afecta el fondo mismo del asunto y debe resolverse al considerar el scbreseimiento; 6.° — Que la Excma. cámara federal de La Plata ha establecido, asimismo, que no es cuestión de previo y especia! pronunciamiento la falta de acción fundado en que los hechos objeto del sumario no son constitutivos del de- | lito (temo 14, página 189); 7.° — Que concordantemente con las consideraciones precedentes y las que fundamentan la vista , fiscal, la jurisprudencia de los tribunales ordinarics se ha pro- :

nunciado. Asi la cámara en lo comercial y criminal de la capital, —— ha resuelto: Que "a delincuencia de actos no puede resolverse ; como excepción dilatoria ( tomo 57 pág. 192 ): Que la exis- E tencia del delito no puede ser resuelta como excepción dilatoria E tomo 44 pág. 203 , y 52, página 60) ; Que debe rechazarse la a 4

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-75

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