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Fallos: 119:430 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—.. " PALLOS DÉ LA CORTE SUPREMA L y en tal carácter ha podido ser demandada por acciones persona:

les contra eu causante, con arrego a lo dispuesto en el art. 3285 f del Código Civil. (Fallos, tomo 33 pág. 91 . tomo 98 pág. 359 ).

Que aunque por razón de su domicilio procediese invocar la jurisdicción del juez de la sucesión es de tenerse presente que dicha señora optó por la declinatoria, en cuyo caso no ha podido proponer la inhibitoria con arreg'o a la jurisprudencia establecida. (Fallos, tomo 64 pág. 46 ; tomo 67 pág. 347 y otros).

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el juez de la proviicia de Santa Fe, no está olligado a remitir a! de esta Capital los autos caratulados "Juan C. Caminos contra los herederos de Marciano Molina, incidente sobre ejecución de honorarios", debiendo dicho juez seguir conociendo del referido incidente, a cuyo efecto le será remitido con transcripción de esta resolución. Devuclvase al juez de lo civif de la Capital, el expediente caratulado "Molina D. Marciano, Testamentaria". Notifíquese original y repúngase el papel.


A. Bersejo. — NICANOR G, DEL
Sorar. — M. P. Daract, — D. E. Panacto.

CAUSA CDNNI
Ciyminal contra Francisco Peluza y otros, por infracción a la ley de juegos prohibidos de la provincia de Buenos ñHires, sobre inconstitucionalidad, Sumario: 1.0 No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución que se limita a aplicar le

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-430

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