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Fallos: 119:433 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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una decisión que autorice el recurso extraordinario establecido en el art. 6" de la ley 4055 y 22 de la de Procedimientos en ma- ! teria criminal, por cuanto no ha tomado en consideración, ni1guna cláusula de la Constitución, tratado o ley del Congreso, li- ! mitándose a declarar que, con arreglo a su jurisprudencia uniforme y articulos 157, inciso 1, Constitución Provincial, 562 y 566 de la ley de procedimientos penales, es improcedente el recurso de inconstitucionalidad que le fuera llevado en esta causa.

Que esa decisión fundada en la interpretación y aplicación de las leyes locales no impugnadas como contrarias a disposiciones de carácter federal no puede ser revisada por esta Corte en el recurso de que se trata.

Que, por otra parte, es de observarse que la cuestión referente a la conformidad de la ley provincia! de 28 de mayo de 1902, sobre juegos prohibidos, en la parte impugnada, o sea en lo que se refiere a su conformidad con la facultad de dictar el | Código Venal atribuida al Congreso por el inciso 11 del art, 67 «de la Constitución, ha sido reconocida por esta Corte en la reso- ; lución que se registra en la página 126, tomo rot de la publicación de sus fallos.

Por ello y oído el señor Procurador General, se de"ara no 4 haber Jugar al recurso extraordinario interpuesto, Notifiquese original y devnélvase.

A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL i SoLar, — M. P. Daracr, — :

D. E. Paracio.—Luceas Ló- :

PEZ CABANILLAS,


ACUERDO E
Sobre pases de las Tulas Pontificias institiuyvendo Obispos y Titulares de Fornos y de Ostracine y de auxiliares del Obispo ñ de la Diócesis de Córdaba, a Monseñor José A. Luque e Ino- l cencio Dávila, respectivamente, ; Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución y le- L yes sobre patronato, puede concederse el pase a las Bulas :

Pontificias instituyendo obispo titular. a

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-433

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