siciones, y se confirma tambien el de foja treinta y nueve, sin perjuicio de los derechos del"gobierno para solicitar lo que se expresa en el penúltimo considerando de esta resolucion. Devuélvanse,
ABEL BAZAN — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA Xt Don Hermindio Nuñez, contra Don Pastor Acuña, por desalojo :
sobre competencia Sumario. — 17 Se entiende prorogada la jurisdiccion local, si el extranjero demandado ante ella por un argentino, despues de haber declinado de la misma, no reclamó de la resolucion negativa, y concurrió despues de ésta ante el juez local inter ponien do recusacion contra él.
2 Deducida la excepcion de declinatoría de jurisdicción, no puede promoverse la misma cuestion de competencia por inhibitoria.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:347
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