REE A
2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o. "
E DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
E Buenos Atres, Julio 21 de 1914.
E Suprema Corte: .
L No procede el recurso interpuesto, en razón de que el fallo 4 apelado no contiene pronunciamiento sobre materia que corres
A ponda, por apelación, al conocimiento de V. E,
y La alegación del recurrente, de que la ley de juegos prohi bidos es repugnante a la Constitución Nacional, motivó que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declarara que no era de su competencia entender en la tacha de inconstitucio nalidad formulado sino que es a los tribunales nacionales a los que correspondía resolverla, atento a que el tribunal que decidio en última instancia sobre la cuestión de constitucionalidad plateada en estos autos fuera la Cámara de San Nicolás, cabe declarar que ese fallo que hubiera dado base a que contra él se de«dujese el recurso de apelación para ante V. E., en virtud «le emanar de un tribunal que decidió en última instancia el punto en cuestión, en tanto que la Suprema Corte de la Provincia no es, en el orden local, como V. E, lo ha declarado, e! tribunal enyos pronunciamientos importen las sentencias definitivas a que <:
reficre el art. 14 de la ley 48.
Por lo expuesto y jurisprudencia «e V. E. (Tomo r16, página 138; tomo 118 pág. 338 ), pido a V. E, se sirva declarar mal! concedido el recurso interpuesto y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen.
Julio Botet,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1914.
Vistos y considerando :
Que la sentencia apelada e fs. 115, pronunciada por la Suprema Corte de la Proviacia de Buenos Aires, no contiene
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:432
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