r he 1 FALLOS UE LA CORTE SUPREMA E 4 DICTAMEN DEL Sr, PROCURADOR GENERAL : Buenos Aires, Septiembre 22 de 1914.
Suprema Corte:
Los breves pontificios de S. S. el Pontífice Pio X, que instituyen obispos titulares de Fornos al Arcedeán de la Iglesia Ca túlica de Córdoba don José Ansemo Laque y de Ostracine al canónigo don Inocencio Dávila, no menoscaban las prerrogativas del patrmato nacional, cuyos derechos ejerce el Poder Ejecutivo, según el art. 86, inciso 8 del Código fundamental.
Los breves pontificios refieren el nombramiento de estos obispos a ina Iglesia fuera del territorio nacional, extraña por ello a la Constitución y leyes «le la Nación y exenta, por comsiguiente, de todo vínculo jurídico con sus autoridades, Si bien los breves pontificios facultan a los obispos instituidos para ejercer en la diócesis de Córdoba, como auxiliares de su llustrisimo Obispo, los pontificales y demás ejercicios del ministerio, esta autorización depende del mandato del titular, Tal autorización limitada entonces a los pontificales y demás ejercicios del ministerio, con consentimiento del Obispo de Córdoba, queda subordinada a las que posee y ejerce aquél, con sujeción a las prerogativas del patronato nacional, y en virtud del juramento prestado respecto a su observancia. La autorización no implica atribución de jurisdicción propia a los instituidos, sino facultad de recibirla del Obispo titu'ar de Córdoba en la esfera de la que ejerce constitucionalmente, ¡En este concepto, no encuentro que los breves pontificios traidos al acuerdo de V. E. contradigan las regalias del patronato que consagra el art. 86 de la Constitución en su inciso 9".
y pienso que, salvo siempre los derechos acordados al Poder Ejecutivo por esa disposición, V. E. podría conceder el acuerdo requerido, al efecto del pase, por el inciso y del texto constitucional antes citado, Julio Botet.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:434
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