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Fallos: 119:431 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 431 yes locales que no han sido impugnadas como contrarias a la constitución o leyes del Congreso. —° 2.0 No es contraria a la Constitución Nacional la ley de juegos prohibidos de la provincia de Buenos Aires, Caso: Lo explican las piezas siguientes: ,
RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
La Plata, junio 27 de 1914.

Y vistos con motivo del recurso de inconstitucionalidad de- .

ducido en el escrito de fs. 108, contra la sentencia dictada a fs 96 por la Cámara de Apelación del Departamento del Norte que condena a Francisco Peluza a la pena de cinco mil pesos de muita 0 en su defecto a nueve meses de arresto, por infracción a li ley de 28 de mayo de 1902.

Y considerando:

1.0 Que el único motivo e1 que se funda el recurso deduci"do es por considerar el reourrente que la dey sobre juegos prohibidos en que se apoya la Cámara para condenar a Peluza e:

contraria al texto expreso del art. 67, inciso 11 de la Constitución Nacional.

2.0 Que de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia uniforme de esta Corte el recurso de inconstitucionalidad fundado en la violación de la Constitución Nacional es improcedente, porque es únicamente con relación a la Constitución de 1:

Provincia que tal recurso tiene existencia legal. "Artículo 157, .

inciso 1." de la Constitución y articulos 562 y 566 del Código de Procedimientos Penales.

Por estos fundamentos y de acirerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el deducido a fs. 108 y idevuévase. — Lecot. — Rivarola, — García Reynoso. — Ante mi: Rogelio 1. Casco.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-431

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