o E S T —_.-. FALLO DE LA SUPREMA CORTE erédito, hasta autorizar la formación de un concurso particular ; > como la convención celebrada por las partes según la cual ambas convienen en someterse a una jurisdicción, no puede quedar a merceed de las ulterioridades de un concurso decretado contra el deudor.
7 2 Que si bien tales fundamentos podrían ser atendibles si se discutiese el carácter de la acción entablada para hacer efectivo el crédito, no son, sin embargo, admisibles en la presente contienda, en que, a mérito de principios elementales, nuestra legislación de quiebras ha dispuesto expresamente en su artículo cincuenta y ocho que la declaración de falencia atrae al juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido con re'ación a sus bienes, sin hacer excepción de ningún género, ordenando expresamente también la suspensión de todas ellas, —_.
das cuales sólo podrán intentarse o continuarse contra el concur60, artículo ochenta, y desde luego, ante el juez del mismo, respondiendo a un propósito de evidente conveniencia general para la división de los bienes pertenecientes a'la masa con economía mayor de gastos, rapidez de procedimientos y eliminación de conflictos entre diversas autoridades judiciales, como lo tiene-constantemente establecido la Corte Suprema entre otros en los fallos tomo 93 pág. 136 ; tomo 105 pág. 119 .
3:° Que fuera de aquélla disposición expresa, cuya claridad y amplitud tiende a hacer imposible toda contienda, el principio de la universalidad del juicio de quiebra queda aún mayormente consagrado en las disposiciones contenidas en los artículos 117, 121, 123, 124, 125, 126, 127 y 131 de la ley respectiva según los cuales la totalidad de los procedimientos hasta la distribución de todo el activo, con arreglo a las disposiciones pertinentes, quedan sometidos a la dirección de un juez único ( tomo 48 pág. 405 ).
4: Que en cuanto a la existencia de una cláusula en la convención hipotecaria según la cual las partes se sometian ala jurisdicción de un domicilio especial, ella sólo hace obligatorio a las parte que lo pactaron ; pero en manera alguna puede invocarse para sobreponerse a las facultades que las leyes acuerdan
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:398
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