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Fallos: 119:392 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—m PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a La dirección de las Obras de Salubridad contrató con el demandante, previa licitación, la ejecución de las obras de saluNU - bridad de la ciudad de Santa Fe.

e Las obras fueron interrumpidas, con motivo de grandes E crecientes de rio Paraná.

ES Con ese motivo, una vez terminada la obra el contratista - imició una serie de reclamaciones, para obtener una bonificación.

E 'Aunque ningún derecho asistía al señor Estrada para ser bonmificado, puesto que el contrato celebrado era ley para las partes, se resolvió no obstante someter a un tribunal arbitral las reclamaciones del señor Estrada.

E "En el decreto dictado el 16 de septiembre de 1909 se analiza ban todas las causales expresivas de la falta de derecho del señor Estrada : exigir una indemnización ; pero en el considerando 6" e decia: "que no obstante estas conclusiones y solamente por ra| ° zones de equilal, a fin de dar una solución final a este asunto, -. se puede deferir a lo solicitado por el recurrente", .

Y en el dispositivo del decreto se estableció: "Art, 1.°—So" métese a la resolución de peritos árbitros las reclamacione:

interpuestas por el contratista, ingeniero don Miguel Estrada, a cuyo efecto, por el Ministerio de Obras Públicas se invitará " a dicho contratista para formular el respettivo compromiso." De acuerdo con el señor Estrada, se formuló el compromiso arbitral, enumerándose detalladamente todos los puntos de la reclamación y en ninguno de ellos se habló de intereses.

Después de otras consideraciones, citaba las resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en las que se declara: "No procede condenación al pago de intereses desde e' día de la demanda si la suma debe ser determinada por peritos".

—— tomo 89 pág. 196 .

En el caso registrado en el tomo 107 pág. 5 , ha dicho Ja Excma. Cámara: "El requerimiento judicial Trace sin duda in currir en mora al deudor, conforme al art. 509 del Código Civil, más para ello es necesario que haya existido o exista lega'mentc nn crédito liquido o de cantidad determinada". Mencionaba a:l:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-392

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