Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:394 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

—- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

— rio el análisis de las demás argumentaciones elaboradas sobre — su base.

5 Cualquiera que fuese, además, la cantidad reclamada y la — oportunidad del cobro, el actor no tiene derecho alguno para — demandar al gobierno, puesto que el art. 624 del Código Civil prescribe que "el recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor res"pecto de ellos" y en autos no consta reserva alguna.

í En consecuencia fallo: rechazando la demanda, con costas.

Hágase saber original y repónganse los sellos, E. Claros.

b RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL Buenos Aires, Julio 3 de 1913.

Vistos y considerando: Que entre los demandantes y el gobierno ie ¡a Nación :e produjo diferencias sobre el precio y pago de las obras extra contrato ejecutadas por los primeros en el puerto de la ciudad de Santa Fe, divergencia que fué sometida a la decisión de un tribunal arbitral, quien falló definitivamente la cuestión con:icmando al gobierno al pago de cuatrocientos veintidos mil, c:.cuenta y ocho pesos con cuarenta y dos centavos moneda nacional, según así consta en el expediente administrativo agreg+do a estos autos.

Que la acción del caso sub judice por cobro de intereses sobre las cantidades reconocidas por el tribunal arbitra! a favor de los demandantes no versa sobre cumplimiento normal y directo del contrato primitivo celebrado entre las mencionadas partes, pues que los mismos demandantes hacen surgir su derecho de las declaraciones que el tribunal arbitral hace en el cuerpo del laudo, al expresar que el gobierno debió pagar algunas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos