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Fallos: 119:400 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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— PALLOS DE LA CORTE SUPREMA h El juez de la Pampa dirigió un exhorto al juez de lo civil de esta capital, pidiéndole la remisión de los autos seguidos ante su juzgado contra don Vicente Valencia, en razón de hallarse abierto en aqued territorio el juicio de quiebra del demandado.

El juez exhortado denegó el envío de los autos arguyendo que las garantías de que está investido el acreedor hipotecario son independientes de las consecuencias de un concurso que contra el deudor se haya iniciado.

Sin embargo el juicio de quiebra, por su universalidad atraca él todos los créditos civiles, activos y pasivos del fallido, así como los negocios judiciales pendientes relativos al mismo.

Es de tenerse en cuenta que la tramitación simultánea, dentro de la República de diversos concursos formados a una misma persona ante distintos tribunales, o de un voncurso y de juicios independientes promovidos contra e! deudor común, comporta un serio obstáculo para la economía de gastos, rapidez de procedimientos y exclusión de conflictos entre las autoridades judiciales que tomaran medidas sobre los mismos objetos.

¡Las acciones contra el fallido sólo podrán seguirse con el concurso (art. 80 de la ley de quiebras) ; no habiendo asimismo, disposición legal alguna que excluya del conocimiento del juez de la quiebra los créditos hipotecarios, sinó que, por el contrario, estos se hallan comprendidos en la graduación de oréditos que determina la ley expresada.

Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 97 pág. 165 ; tomo 93 pág. 136 ; tomo 105 pág. 119 ), pido se declare la competencia del juez de la Pampa, para continuar en el conocimiento de los autos elevados.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 25 de 1914.

Y vistos los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil y comercial del territorio naciona!

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-400

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