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Fallos: 48:405 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 405 Fallo del Juez Federal | Buenos Aires, Setiembre 22 de 1891.


Y vistos: É
Atento lo expuesto por Lowrovich en el escrito de fs. 568 y teniendo además en consideración que Piaggio :

no puede hacer abandono á favor de sus acreedores de — un buque que ya no le pertenece por haber sido vendido | judicialmente en remate público, para el pago de otros cré- N ditos privilegiados, y que no está bajo su posesión y , dominio, lo que hace completamente ilusorio el abandono, — pues los acreedores á cuyo favor se hace no pueden perseguir la cosa abandonada, no pudiendo hacerse abandono de créditos ó derechos separada é independientemente del buque, declárase improcedente dicho abandono y corran — los autos segun su estado. Repóngase esta foja. 1 | Virgilio M. Tedin. | | 3 E í

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-405

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