CAUSA LXXXIX
Don Manuel Urrea Onrubia "su concurso) contra doña Ma- 4 ria Urrea de Garrido, por nulidad de contrato; contienda de competencia negativa entre el Juez Federal y el delo — Civil de la Provincia de Buenos Aires. Sumario. —Es de jurisprudencia que la justicia federal carece de jurisdicción para conocer de las causas en que es parte y un concurso, ya sea como actor ó como demandado. + Cuso.— La explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ FEDERAL :
La Plata Juliv 12 de 1905. E Autos y Vistos: Las disposiciones de los artículos 1535, Código de Comercio antiguo y 1381 y 1357 del nuevo, han + sido dictadas con el propósito de obtener una completa unidad E en la liquidación de los negocios del fallido y centralizar los intereses de la masa de anervedores, propendiendo á que —— veritiquen y liquiden de una manera uniforme y crean en favor del tribunal de la quiebra una jurisdicción especial y — extraordinaria, aute la eual deben llevarse, sin distinción to- pb das las acciones civiles, activas y pasivas del fallido enqne — obre este como demandante ó demandado y ceden ú las reglas — ordinarias de la competencia. Esta jurisdicción es privativa —
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:119
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