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Fallos: 119:399 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION » | a los jueces del concurso sobre los bienes de los concursados, se- a gún lo resuelto por la misma Corte Suprema (tomo 97, página i 165), máxime si se tiene en cuenta que se trata de ejecutar un 4 crédito hipotecario sobre inmuebles que, según las constancias de autos, se encuentran situados en este territorio, circunstancia ó especialmente digna de tenerse en cuenta, según lo tiene igual- 1 mente declarado la Suprema Corte en fallos más recientes. a 5" Que a mayor abundamiento, cabe hacer notar, que el "| ejecutado repetidamente ha comparecido tomando la participación correspondiente en el principal; así, ha verificado su cré- ñ dito en la junta de acreedores (fs. 34, vta.), por intermtdio del | apoderado con poder general; ha pedido aclaración sobre su ve- | rificación (fs. 10t vta.) ; y hasta ha solicitado se intime al com- | prador del mismo inmueble hipotecado y vendido por el concur- | so, para que oble el precio, consistiendo expresamente en esta ju- 4 risdicción en tanto que por otro juzgado urgía también los pro- -] cedimientos tendientes al mismo fin. . de Por estas consideraciones y los concordantes del dictámen | fiscal que precede, resuelvo mantener la competencia de este , | juzgado y elevar estos autos a la Suprema Corte para que diri- i ma la contienda promovida. a En cuanto al escrito de fs. 345, en su oportunidad se pro- ; veerá. Repóngase oportunamentc. — J. Alfredo Torres. — E Ante mi: — C. M. Rumbado. 4 — e DICTAMEN DEL $F. PROCURADOR GENERAL - :

Buenos Aires. 31 de Julio de 1914. Suprema Corte: An ¡Corresponde a V. E. dirimir la contienda de competencia bo em estos autos, conforme a lo dispuesto en el art. 9, inciso c de la dey 405. É A

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-399

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