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Fallos: 119:401 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION LJ
4 Pampa Central y otro de igual categoría de la capital, para co- :

nocer de la ejecución hipotecaria por cobró de pesos que los señores Zoppi y Cia., siguen contra don Vicente Valencia, y E Considerando: 4 Que el juicio de quiebra del referido Valencia, se tramita :

ante el primero de los jueces antes mencionados, í Que la universalidad de dicho juicio atrae. todas las accio- :

nes judiciales contra el fallido con relación a sus bienes (ar- Ñ ticulo 1436 Código de Comercio). - | Que no,sólo no hay disposición legal alguna que substrai- 4 ga del conocimiento del juez de la quiebra los créditos hipote- — | carios, sino que al contrario, el citado código de comercio los in- | cluye al tratar en los arts. 1469, 1470 y siguientes, de las dife- 3 rentes clases de créditos y de su graduación y en varias otras 4 de sus prescripciones reglamentando las quiebras. (Fallos: to- | mo 93, pág. 137; tomo 97 pág. 154 y otros). | Por ello, lo expuesto y pedido por el señor Procurador Ge- 1 neral y fundamentos del auto del juez de la Pampa Central, se declara la competencia de éste para conocer en la ejecución de la — | referencia, y en consecuencia, remitansele los autos, avisándose por ofiio al señor juez de la capital. Notifíquese original y re- E póngase los sellos ante el inferior. . 1 A. Bermejo. — NICANOR G. DEL i SoLar. — D. E. PALacio.— L. LóPez CABANILLAS. :

CAUSA CDXI ó Don Angel López, su concurso de acreedores. Contienda A de competencia 5 Sumario: El conocimiento de un concurso de acreedores de un — comerciante corresponde al juez de comercio del lugar en E E A

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-401

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