Que la parte demandada ha aceptado la sentencia de foja enatrocientas, en cuanto á la obligación de pagar daños y perjuicios, limitando sus ob-rrvaciones al quantum fijado en aquéoa para los fines del juramento estimatorio (escrito de foja enatrocientas treinta y dos.
Que, en consecnencia, sólo corresponde determinar el expresado quantam. " Que á este respecto la suma señalada por el inferior para la prestación del juramento, resulta equitativa dados los antecedentes que obran en autos y de que aquel hace mérito en su resolución, Que, no tratándose de un juicio de expropiación ni de reel mos de indemnización por aetos ilícitos deben aplicarse respeeto de las costas las reglas comines (ley enarenta y tres, título veintidos, partida tereera : fallos de esta Corte, tomo seis, página doscientos sententa y dos y otros).
 Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja enatrocientas, se confirma ésta; las costas de la instancia se pagarán en el orden causado. Notifíquese con el original y repnestos los sellos, devnélvanse, BENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán. — 
OCTAVIO BU.. E. — NICANOR G. DEL
SOLAR, — MAURICIO P, DARACT.
 
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:136 
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