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Fallos: 119:402 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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e VALLOS DE LA CORTE SUPREMA y donde el concursado tiene su principal casa de comercio; no pudiendo determinar la jurisdicción de um juez en lo, ci vil y de minas la circunstancia de haber prevenido en el concurso, Caso: Lo explican las piezas siguientes : ,
RESOLUCION DEL Sf. JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE SAN NICOLAS
San Nicoldo, Septiembre 17 de 1913.

Y vistos para resolver la cuestión de competencia promovida por el señor juez en lo civil y minas de la ciudad de Mendoza, doctor Francisco Verdaguer, en el exhorto de fs. 129.

Y considerando: 1.° Que el juicio de quiebra atrae sin distinción todas las acciones civiles, activas y pasivas del fallido art. 58 de la ley de quiebras). Que esta disposición legal ha sido dictada con el propósito de obtener una completa unida en la liquidación de los negocios del fallido y centralizar los intereses de la masa de acreedores, propendiendo a que se verifiquen y liquiden de una manera uniforme, por lo cual crea en favor del tribunal de la quiebra una jurisdicción especial y extraordinaria, ante la cual debe llevarse sin distinción, todas las zcciones civiles activas y pasivas del fallido, en que obre éste como demandante o demandado, y ceden a las reglas ordinarias de la competencia (Suprema Corte Nacional, tomo 47, p. 141).

2.° Que aplicado este principio al caso de autos y consagrado como se encuentra por una abundante e invariable jurisprudencia, que no procede el concurso civil de acreedores tratándose de un comerciante, y que el juez competente para conocer en €! concurso comercial, es el del lugar donde esté situado el establecimiento principal del fallido, la competencia de este juzgado es incuestionable. Que la calidad de comerciante que se ha atribuido a don Angel Lúpez, cuya quiebra ha sido decretada por el infrascripto, así como que su negocio principal do tuvo radicado en la ciudad de Pergamino de esta provincia y jurisdicción, se

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-402

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