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Fallos: 119:332 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E 339 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
XA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto | de 1914.

Y vistos, los de contienda de competencia entre un juez de E 1" instancia en lo civil de La Plata y otro de igual categoría de la capital, para conocer del juicio por desalojo de un campo situado en el territorio nacional de la Pampa, iniciado por don José Ferrario contra la sucesión de don Sebastián Fontán.

Considerando :

Que la sucesión demandada se tramita ante el primero de dos jueces mencionados antes, por haber sido la provincia de Buenos Aires el último domicilio que tuvo el causante a la época de su fallecimiento. ('Art. 3284, Código Civil).

Que con arreglo a lo dispuesto en el inciso 4" de dicho artículo, las acciones personales de los acreedores del difunto, deben proseguirse o entablarse ante e! juez de la sucesión.

Que en el caso se trata de una acción personal, pues que ella surge del contrato de locación corriente a fs, 1 de los autos de la capital, generador de obligaciones y no de derechos reales en lo que a sus efectos propios se refiere, (Fallos: tomo 66 pág. 288 ) y en tal concepto corresponde ser llevada ante el juez de la sucesión. (Failos: tomo 86 pág. 212 y otros).

Que no importa para ello que en el art. 6? del recordado contrato se hubiese estipulado, como lugar del cumplimiento de las obligaciones del mismo, esta capital; porque tal circunstancia, como otras, consignadas en las leyes, ceden ante la jurisdicción excepciona! que acuerda al juez de la sucesión, en los casos que indica el art. 3284 del código citado, por tratarse de un juicio universal, ( Fallos, tomo 14 pág. 92 ; tomo 37 pág. 354 y etros) sin que tenga aplicación al caso 'a doctrina del art, 3270, que no regla la jurisdicción que por motivos de interés general! prescribe dicho código para los casos que enumera.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-332

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