DE JUSTICIA DE LA NACION 335 otro día de notificado el último decreto, es decir, dentro del término señalado por el art. 1100, lo que hace a todas luces procedente la excepción opuesta.
Por estas consideraciones, se resuelve: hacer lugar a la excepción de perención alegada dándose por firme y ejecutoriada la sentencia apelada (art. 1104 del Código de Procedimientos), con costas. Regúlanse los honorarios del procurador Saurit y abogado patrocinante, doctor Depetriz, en este incidente, en las sumas de ochenta y ciento cuarenta pesos moneda nacional, respectivamente, Hágase saber y bajen. — Busaniche. — Maciel.
— Moscoso. — Ante mi: Vicente F, García, secretario.
ESCRITO INTERPONIENDO RECURSO PARA ANTE LA CORTE SUPREMA
Excma. Sala de Primer Turno:
Abraham Francioni, por los hermanos French, en el juicio que éstos siguen contra don Rodolfo Freyre sobre mensura, como mejor proceda a V. E. expongo:
Que mis representados no están conformes con la resolución de V. E. dictada en cl incidente de perención promovido de contrario en el juicio de referencia, razón por la que me han dado instrucciones a fin de que en su nombre interponga contra ella recurso de apelación para ante la Suprema Corte Naciona".
Es para dar cumplimiento a dichas instrucciones que ocurro ante V. E. nuevamente. El expresado recurso se encuentra autorizado por la disposición del art. 14, inciso 2, de la ley número 48, de 14 de septiembre de 1863, y resulta indiscutillemente procedente en el caso de autos, como paso a demostrarlo.
La primera condición exigida por dicha ley para que prospere el recurso, esto es, la que se refiere al carácter definitivo que debe revestir la resolución recurrida, se desprende de los mismos términos de la dictada pr V. E, desde que al hacerse lugar a la perención, se declara firme y ejecutoriada la sentencia de primera instancia. .
Respecto a los demás requisitos legales, también concurren
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:335
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