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Fallos: 119:333 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E : a ET
DE JUSTICIA DE LA NACION ss Por lo expuesto y oído el señor Procurador General, se declara juez competente en el juicio de la referencia, al de La Plata a quien se le remitirán los autos previa reposición de sellos, avisándose por oficio al de la capital. Notifíquese original.

A. Bermejo. — M. P. DAracr.— D. E. ParLacio. — L. Lórez

CABANILLAS.


CAUSA CCCLXLV
French hermanos, en autos con Rodolfo Freyre, sobre meisura.

Recurso de hecho Sumario: 1.° No procede el recurso extraordinario del art. í4, inciso 2, ley 48, en un caso en que no existe el conflicto que se pretende entre una ley nacional y otra provincial, decidido a favor de ésta. :

2." El art, 4." de la ley número ri9y, de la provincia de Santa Fe, sobre perención de instancia, que establece que "ella empezará a regir desde su promulgación para los juicios que se inicien después de su vigencia", no es repugnan- :

te al principio contenido en e! art. 5 del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SANTA FE
Ssnta Fe, Junio 13 de 1912 Y vistos: la perención por vía de excepción alegada por el representante de la parte de Freyre en los autos caratulados, French Hermanos, juicio de mensura. Y considerando: Que como lo ha establecido la jurisprudencia de este tribunal en ca

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-333

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