RESOLUCION DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIV:I,
DE LA PLATA
La Plata, Septiembre 18 de 1912, Y vistos:
Considerando : Que el Código de Procedimientos vigente en la provincia si bien ha dispuesto que las acciones de desalojo deberán entablarse ante el juez de la situación de "a cosa, no ha hecho excepción al principio de la universalidad del juicio suce, sorio que atrae a sí todos los asuntos promovidos contra el causante y los demás que puedan intentarse. .
Por el contrario, aquella ley ha reproducido las disposiciones del Código Civil, estab'eciendo como éste que ante el juez de la sucesión deben entablarse las acciories personales de los acreedores del difunto antes de la división de la herencia (artículo 11, inciso 4").
Las leyes y la dectrina común entre nosotros acuerda gran fuerza a la universa:idad del juicio sucesorio, y asi hasta las acciones deducidas ante la jurisdicción federal, que es excluyente deben venir ante el juez de la sucesión. ( Ley de septiembre de 1863, art. 12).
El mismo codificador cn la nota al art. 3284, número 4, dice que sen las acciones reales, como la reivindicación o la acción hipotecaria respecto de un inmueble de la sucesión, las que deben dirigirse ante el juez del lugar donde están situados los bienes, de donde se infiere que las acciones como la de desalojo que no son netamente reales, que no van escritas en la cosa misma como se dice de aquellas, deben ventilarse ante el juez del juicio sucesorio (ver también Machado, Exposición y Comentario, tomo 8, pags. 286 y 302, y Fallo de la Excma. Cámara Civil de la Capital Federa!, tomo 5", Serie 2.a, pág. 411).
Por estos fundamentos y los concordantes aducidos por los Ministerios Públicos, se declara procedente el pedido de imhibitoria formulado en el escrito de fs. 3, revocándose en conse- p cuencia del auto recurrido de fs. 4 vta. Devuélvase. — Jiménes — Insaurraga. — Johanneton, — Ante mi: Pedro Duhalde.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:331
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