E ta la cuenta que expresa la demanda, la que excede a la que presentara en oportunidad a las, oficinas del Ministerio de Go° bierno en sus anteriores gesfiones, > Recibida la causa a prueba, producidas las que expresa e! certificado de fs. 80 y agregados los alegatos de las partes, se —— llamaron los autos para refinitiva, fs. 84 y 86.
Y considerando:
Que de los antecedentes relacionados, así como de las pruebas que al respecto se han producido, resulta que el Gobierno de Entre Ríos aceptó las propuestas que hizo el actor, para la construcción de diversos pozos semisurgentes, de acuerdo con las especificaciones hechas por el Departamento de Obras Públicas y avisos de licitación, celebrando, al efecto, en 18 de marzo de 1910, en escritura pública, el contrato cuyo testimonio corre de fs. 5 a fs. 11 de estos autos.
Que se ha justificado también que el gobierno se propuso em estas obras proveer del agua necesaria a los establecimientos de los distintos pueblos o « ciudades de la provincia, desde que con este objeto se habia procedido a la construcción de varios pozos con una máquina perforadora de su propiedad y ordenado la licitación que se dejó sin efecto al aceptar la propuesta del actor en os términos que aparece del contrato referido.
Escritura de fs. 5. | .
Que dadas las necesidades que el gobierno se proponía satisfacer al adquirir da máquina perforadora y ordenar los trabajos que se llevaron a cabo directamente sin-resultado, según se expresa en el escrito de contestación y se reconoce también por el actor en su demanda, se deduce que os propósitos que se tuvieron en vista no pudieron ser otros que el suministrar el agua potable y suficiente, como se ha dicho, a los usos de los estable- , cimientos en los que deberian construirse, hasta llegar a la napa semisurgente, Que de no haber sido éste el propósito, no habrian tenido objeto práctico los trabajos realizados directamente con ese fin, '
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-328¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
