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Fallos: 119:327 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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- ".—_ i EE JUSTICIA DE LA NACION 27 :

que no se llevó a cabo, aceptándose la propuesta particular que da hizo el demandante en las condiciones especificadas en el contrato y ampliaciones hechas con posterioridad a que se refieren ° los decretos respectivos.

Que esta obra se hizo co:1 el propósito claramente determinado por las necesidades que debia satisfacer, propósito conocido y comprendido por parte del actor, quien no puede alegar que el gobierno se propusiera encontrar agua, cualquiera que s fueran sus propiedades, sino agua apta para beber, porque si esto no hubiera sido su fin, dados los usos de la región, bastában los pozos de primera napa.

Que en el caso sub judice la razón que eterminó la cons trucción del pozo en el edificio ocupado por la policia y cárcei de Victoria, es más indiscutible si se consilera que es ai de absoluta necesidad el agua potatle y que así "o ha entiadido el ac , tor al proponer ciertas modificaciones a su primitiva propuesta, sobre las que el gobierno solicitó aclaraciones que aquél se apresuró a satisfaces en estos términos: "Evacuando la vista conferida y aclarando el concepto de mi propuesta, respecto de los perjuicios que pudiera ocasionarse por al paso de 'a máquina, a S.S. que es entendido, que no comprendo las demoras que se ocasionan en el transporte de un punto a otro de la máquina, en los días de lluvias, ni falta de caños, sino para los casos que el gobierno me haga parar el trabajo por razones imputables a él, 1 como ser, toma de muestras de aguas para ser analizadas..." Que ninguna razón explicaría lo expuesto respecto de la toma de muestra de agua para su anácisis, si da intención de los , contratantes no hubiere sido la de buscar agua potabie, condi- ; ciones que no reúne la que se ha encontrado, pues ela no es apta , para beber, ni para el riego, como lo confirma el mismo actor E en su demanda y en las comunicaciones que ofrece como prueba.

Que el actor no ha cumplido ni con las obligaciones con- traidas, ni demostrado la imposibilidad de encontrar el agua a — enilas condiciones indicadas, y que es, entoncese de aplicarse lo " dispuesto por el Cádigo Civil en su art. 1201, por cuanto se tra- :

ta de un contrato bilateral; agregando que el gobierno no acep- E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-327

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