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CI FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
los miembros del parlamento inglés, ni los del Congreso de los Estados Unidos de América que sólo tienen la inmunid:d de arresto en causas civiles y no en las criminales, ya sea porque haE. yan creido que no era la acción del poder judicial la más expuesta a a turbar el funcionamientó regular del poder legislativo, o como Las lo expresa Story refiriéndose a la decisión de ambas cámaras del a Parlamento Inglés en el caso de Mr. Wilkes, porque el espiritu pe de partido de otros tiempos se hubiera apaciguado y progresado E la pública justicia (párrafo 865); o bien, como observa Jeffer e son, en consideración al principio de igualdad y especiamente , A» para que aquellos que dictan las leyes no queden ellos mismos F , exceptuados de su cumplimiento. ( Manual of Parliamentory E Practice, Sec. I1)u Que bajo las condiciones que expresa, el Gobierno Federal | garante a cada provincia, por el art. 5", el goce y ejercicio de sus E instituciones, pero ello debe entenderse, dentro del orden pro vincial respectivo y sin extender el imperio de las instituciones de una al territorio de otra, porque entonces esta última vendria a quedar regida, no por sus propias instituciones como fe exige | el art. 105, sino por las extrañas. (Arg. de los Fallos de: tomo 31, pág: 62; del tomo 61 pág. 133 ; tomo 65 pág. 58 ; tomo 114 pág. 309 ).
Que con arreglo a ese articulo 105, cada provincia se da sus propias instituciones y se rige por ellas con entera indepcndencia de las demás, lo que es igualmente aplicable a la capital de la Nación, gobernada por una legislación exclusiva del Congreso, según el inciso 27, art. 67 de a misma Constitución y se enzuen . tra organizada "en lo judicial como un gobierno propio e independiente y de jurisdicción amplia y completa en todo lo que es de régimen local", (Fallos: tomo 48 pág. 71 ).
Que si el miembro de una legislatura provincial llevara por todas las demás o a la capita' equiparada a una provincia, la saly vaguardia de sus inmunidades locales contra los prosedimizntos criminales de que se hiciera pasible en las últimas, se crearía en — algunos casos una situación más privilegiada que la «e los mismos legis'adores del lugar del proceso, , pues que varian en las
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:306
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