É 304 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
b corresponde hacer constar que, en la causa, el defensor del proE cesado ha alegado en su oportunidad lo siguiente : "El caso se presenta más grave, en presencia de los fueros — e inmunidades de que goza mi defendido en virtud de la constitución de Mendoza, la que reconcce y ampara nuestra carta fudamentar (arts. 104, 105 y 106)"La prisión preventiva que U. S. ha decretado en vista de lo resuelto por la Excma. Cámara no sólo es ineficaz, atento a las razones expuestas precedentemente, sino que desconoce los preceptos constitucionales invocados, ya que mi ciente sólo es justiciable ante los tribunales mendocinos, previo desafuero concedido por la legislatura provincial" (fs. 160).
Que en su memorial de fs. 193, desarrollando esa tesis, agrega: "De ellas (relaciones interprovinciales) se trata en este proceso, ya que la cuestión se plantea entre la capita! por ua parte y Mendoza por la otra", expresando en sintesis final:
"Mi defendido puede ampararse, como legislador provincial, en 'a exención de arresto que la Constitución de Mendoza establece en sus articulos 95 y 96, y reconoce la ley suprema de la Nación (arts. 5, 6, 104, 105 y 106)". (Fojas 203).
Que entre los privilegios parlamentarios, la Constitución Nacional consagra el de exención de arresto y el previo desafuero en el procesamiento crimina', en favor de los miembros del Congreso, sin que se encuentre en ella disposición alguna que autorice a dar a los privilegios con que las constituciones provinciales invistan a los miembros de sus legislaturas, la mis:
ma eficacia y alcance de aqué'los en todo el territorio de la República.
Que la forma federa! de gobicrno a que se refiere el art 1." supone la coexistencia de un poder general y de poderes locales que actúan en su esfera propia de acción y con imperio «n toda la Nación el primero, y <ó'0 en una provincia determinada el segundo, de manera que es dentro de sus respectivos límites que las últimas ejercen todo el poder no de'egado al Gobierno Federal, con arreg'o al art. 104 de la Constitución,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:304
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