— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
— tado, debe existir en cualquier sitio de la República en que se in— voquen, dado que de otra manera resultaría sin objeto, siendo dentro de su respectiva provincia, las autoridades locales, y no provincia, las propias autoridades son las encargadas de juzgar — las violaciones que se cometan en detrimento de sus institucio— mes; cuando la violación ocurre fuera de su territorio, es a la au- — toridad federal a la que compete ampararlas. Hay más: si el arO elicn'> 8 de la Constitución dice que los ciudadanos de cada pro"vincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades —° imherentes al título de ciudadano en las demás, con igual razón debe concluirse que las inmunidades acordadas por una provinr cia a sus legisladores deben ser respetadas en las otras.
FO Por do expuesto, y jurisprudencia concordante de esta CorE te Suprema, en el caso ya citado ( tomo 9 pág. 537 ), con motivo E de la querella promovida contra el gobernador de San Luis, y el E dictado posteriormente ( tomo 103 pág. 437 ), en la causa seguiE da par Juan G: Viton contra don Marcelino Ugarte, gobernador E de Buenos Aires, pido a V. E. se sirva revocar da sentencia apedada, declarando que no puede llevarse adelante este proceso mientras no sean levantadas las inmunidades de que goza el acusado, como senador de la provincia de Mendoza, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Julio 25 de 1914.
Vistos y considerando :
Que en el proceso criminal seguido ante un juzgado de instrucción de la capital contra Ezequiel Tabernera (hijo), sobre defraudación, éste impugna la órden de prisión preventiva de> cretada por el juzgado, amparándose en las inmunidades de que está investido por la Constitución de Mendoza como senador et.
la legislatura de aquella provincia.
Que resuelto por la Cámara de Apelación en lo Crimina!
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:302
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