> -» FALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA Bu ; | tabilidad e independencia, para que no sea letra muerta e! sistema federal que hemos adoptado, He mencionado las cláusulas cr astitucionales que ampara:
las inmunidades de los legisladores de provincia, y ahora añadiré que no creo que la disposición del art. 31, en cuanto declara la supremacía de la Constitución, de las leyes o tratados que sanUU cione el Congreso, sobre lo que prescriban las constiti:ciones o leyes provinciales, sea un obstáculo para el reconocimiento de Cese privilegio, En primer término, según creo haber demostrado, esas inmunidades tienen su origen, en un precepto de la Constitución Nacional, por cuento han sido establecidas con arreglo 2 do que ella misma dispone, y si e' sistema republicano ha de ser Cuna verdad en toda la Nación, preciso es que sean efectivas las condiciones esenciales para su existencia. En segundo lugar, si es ciertoqued Código Penal es una ley de la Nación, de aqueMas declaradas supremas en todo el territorio de 'a República, no X es posib'e decir que su aplicación no está sujeta a restricciones ni , excepciones, pues existen algunas que emergen de la misma forma de gobierno. Dicho cádigo es aplicado en las provincias por los jueces locales, cuando las personas o las cosas caen dentío de su jurisdicción (art. 67, inciso 11, de la Constitución). y queda E. librado alas formas procesales prescriptas por las leyes locales, cono que sufre las limitaciones inherentes al orde: provincial, M Con esto se comprueba que la supremacía reconccida a jas leyes del Congreso, no es tan absoluta que llegue a borrar aquellas exe cepciones que son una consecuencia de la organización federal, Ue por cuanto 1a crordinación que es indispensable para "a subsistencia de los poderes provinciales frente al poder naciona', exige Le que las facultades reconocidas a este último no avancen sobre el > radio de acción atribuído a los primeros- Así lo expresa la misma Constitución Nacional, en el art. 67, inciso 11, que acabo de ciStar, cuando dice que la legislación común que dicta el Congreso mo debe alterar las jurisdicciones locales. Refiriéndose a los OCequilibrios que deben contrabalancear lós poderes constitucionaes, dice Woodrow Wilson que el más esencial es el relativo al que debe existir entre el CcLierno Nacional y los gobiernos de E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:300
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