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Fallos: 114:309 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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BE JUSTICIA DE LA NACION o.

de las cuestiones debatidas.-— Notifiquese con el original, y previa reposición de sellos devuélvase, y
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. López

CABANILLAS,


CAUSA LIV
Recurso extraordinario deducido de hecho por don Antonio Bustamante en autos sobre inscripción de título de contador público. :

Suinario: 1." Procede el recurso extraordinario previsto en el artículo 14, ley 48, contra una resolución que niega la inscripción de un título de contador público otorgado por una autoridad provincial, habiendo el recurrente amparado su derecho en el artículo 7." de la constitución nacional y en la ley número 44. — 2." Ninguno de los artículos de la constitución puede ser interpretado de manera á acordar á las leyes ó actos públicos de cada provincia ó de la capital federal efecto alguno extraterritorial capaz de alterar las condiciones ó formalidades que las demás tengan prescriptas para el ejercicio de determinadas profesiones dentro del territorio, sin distinción entre sus propios vecinos y los de otra, ó entre residentes y no residentes, pues cada provincia se da sus propias instituciones locales y se rige por ellas con entera independencia de las demás, En consecuencia, no es inconstitucional el decreto del poder ejecutivo nacional de 1.° de abril de 1897, cuando exige en el artículo 8.° la reválida de los diplomas expedidos por autoridades provinciales, siempre que los titulares pretendan ejercer su profesión en la capital federal.

Caso: Lo explica el siguiente fallo:

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-309

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