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Fallos: 119:307 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 307...

diversas constituciones las circunstancias y la duración de las inmunidades así como la de su allanamiento. Un diputado de Jujuy o de Santiago del Estero, procesado ante los tribunales de Mendoza tendría más privilegios que los de ésta desde que el allanamiento de los fueros del segundo sólo duraría tres meses perentorios y únicamente el término de ley el del primero. ( Articulos 97, Constitución de Mendoza ; 55, de la de Santiago, y 63 de la de Jujuy).

Que en cuanto al art, 8.° de la Constitución que el señor Procurador General invoca para sostener que las inmunidades acordadas por una provincia a sus legisladores deben ser respetadas en las otras, no autoriza tal concusión. Esa disposición debe entenderse en el sentido de que los ciudadanos argentinos — únicos que reconoce la Constitución, arts. 108 y 67, inciso TI — gozarán de iguales prerrogativas y derechos, cualquiera que .

sea el punto de la Nación en que se encuentren. Elia se refiere a los privi'egios e inmunidades inherentes al titulo de ciudadano y no se dirá que tengan este carácter aquellos que se atribuyen únicamente a los miembros de una legislatura, La sección 2", art. IV de la Constitución Americana, traducida en el art. 8" de la muestra, ha silo interpretada en su verdadero alcance cuando la autorizada jurisprudencia de aquela Corte ha hecho constar lo siguiente: 4 "Los priviegios especiales, gozados por ciudadanos en sus propios estados, no quedan por esta disposición, asegurados en otros. No se entendió por ella dar a las leyes de un estado acción alguna en otros estados. No pueden tener tal acción sino con ei :

permiso expreso o implicito de éstos. Los privilegios especiales que un estado confiere, deben ser gozados en el mismo (at home) :

" a menos que cbtengan el consentimiento de otros estados". (8 Wall. 180). :

Que ese consentimiento respecto a fa acción extraterritorial de los privilegios locales podría prácticamente ser alcanzado mediante la facuttad reconocida a las provincias de celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, Entre 5

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-307

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