Habiendo apelado Cándia, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1870.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la resolucion apelada, corriente de foja veintiocho á foja treinta.
y devuélvanse.
Savanon M' DEL CAnniL.— FRaNcisco Decano. —Josf Bannos Pazos. — BENITO CARRasco. — ManceLino UGARTE.
— ——e—
CAUSA CXE.
El Procurador Fiscal de la Seccion de San Luis, contra el tiobernador de la misma Provincia. — Incidente sobr: competencia.
Sumario.--Un Gobernador de Provincia, mientras dura en el ejercicio de sus funciones, no puede ser criminalmente enjuiciado ante cl Poder Judicial de la Nacion.
r. . 37.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-537
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos