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Fallos: 9:537 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Habiendo apelado Cándia, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 19 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la resolucion apelada, corriente de foja veintiocho á foja treinta.

y devuélvanse.

Savanon M' DEL CAnniL.— FRaNcisco Decano. —Josf Bannos Pazos. — BENITO CARRasco. — ManceLino UGARTE.

— ——e—

CAUSA CXE.
El Procurador Fiscal de la Seccion de San Luis, contra el tiobernador de la misma Provincia. — Incidente sobr: competencia.

Sumario.--Un Gobernador de Provincia, mientras dura en el ejercicio de sus funciones, no puede ser criminalmente enjuiciado ante cl Poder Judicial de la Nacion.

r. . 37.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-537

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