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Fallos: 119:299 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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P DE JUSTICIA DE LA NACION 29 gislaturas, conformándose a la obligación que les-impone el ar.

tículo 5, de sujetarse al sistema republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantias que ella misma consagra:

Puede decirse que las constituciones de provincia faltarian a la obligación que acabo de recordar, si no contuvieran la declaración de la inmunidad parlamentaria, desde que sin ela no esta-.— rian llenadas las condiciones indispensables para la existencia y funcionamiento de las asambieas legislativas, Debe entenderse, por tanto, que dicha inmunidad forma parte integrante de una de las instituciones provinciales qu: están garantidas en su goce y ejercicio por el Gobierno Federal.

Los arts. 105 y 106 de la Constitución Nacional, prescriben — "que los gobiernos de proviscia se dan sus propias instituciones, se rigen por ellas, eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, sin intervención del Gobierno Federal, y dictan su.

propia constitución, conforme a lo dispuesto en el art. 5.?. Con arreglo a estos preceptos, es de la esencia de nuestro sistema, — que los gobiernos provinciales se desenvuelven en la más completa autonomía, en lo que se refiere a su régimen interno, quedando únicamente restringidas sus facultades en lo que constituye el poder delegado a la Nación (art. 108). No cabe, por tan-— to, la sujeción de'os funcionarios pre vinciales a la autoridad de los jueces de la Nación, porque ella las privaría de toda indenendencia en el desempeño de sus ca-g0s, y, como lo ha dicho esta Corte Suprema en un caso aná'ogo al presente, (Fallos, to- 3 mo 9, pág. 537), si los gobernadores o legisladores elegidos por —| e! pueblo de las provincias fueran sometidos a la jurisdicción de E los tribunales federales, cesarían en su mandato local, con loque quedaría burlada la autonomía e'cctiva de las provincias consa- 4 grada en nuestro sistema político. Y por mi parte agregaré, que — siendo un principio de ciencia política, que la atribución de una — | facuitad confiere los medios de hacerla efectiva, no puede negarse que el poder dado a las provincias para dictarse sus cons- — tituciones bajo el sistema republicano, distribuyendo el gobierno en las tres ramas, legislativa, ejecutiva y judicial, lleva consigo —= la facultad de organizarlos con las garantías necesarias a su es- 1 L

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-299

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