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Fallos: 103:437 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Y Considerando:

Primero: Que la demanda no udulece de defecto legal porque ella en si y mediante sus referencias á la causa seguida entre las mismas partes y fullada por esta Corte en 10 de Octubre de 1904, reune en lo sustancial los reyuisitus del articulo, 57 de la ley de procedimientos.

Segundo: Que el representante de la provincia, si bien observa que hay variantes de importancia entre las leyes de impuestos á la producción de 1903 y 190, reconoce tambien que ambas leyes son iguales en sus términos generales (f. 174).

y así resulta, en efecto, de la comparación de los articulos pertinentes de las mismas.

Que dada la identidad del gravámen, la actora no tuvo necesidad de reiterar en 1904 su protesta contra aquel, segun lo resuelto en casos análogos siendo por ello inconducente examinar la cuestión suscitada respecto de la presentación que se pretende estemporánea, de la protesta de 1904.

Cuarto: Que el apoderado de la provincia de Buenos Aires observa que los comprobantes de f. 3 á 143 no son febacientes, pero sin negar el cobro de las sumas asentadas en la relación de f. 1 y siguientes, como debió hacerlo si el hecho era falso, con arreglo ú lo dispuesto en el art. 86 de la ley procesal, y ese hecho se encuentrs, además, justificado por el informe de f. 230 del valuador del partido de Zárate y por las actuaciones practicadas ante la intendencia municipal del mismo partido (f, 238 y 244); de suerte que las circunstancias de que los documentos referidos de fs. 3 y siguientes esten extendidos en forma diversa de la prescripta por la ley local y su reglamentación, carece en realidad de valor á los fines de la comprobación del cobro aludido.

Quinto: Que los certificados donde constaban los pagos verificados por la sociedad demandante, en cumplimiento de la ley de 11 de Enero de 1901, debian de quedar archivados

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-437

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