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Fallos: 119:258 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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al 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7 mos de la demanda, quedando en estos términos reformada la sentencia apelada de fs. 40. Abónense las costas de ambas ins tancias en el orden cawsado. Notífiquese y devuélvase; repón gase el papel ante el inferior. — Juan A, García, — Angel D.

Rojas. — Angel Ferreira Cortés.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, Julio 16 de 1914 Vistos y considerando :

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 46 de la ley número 8172, en cualquier tiempo el deudor podrá amortizar el tolo o parte de su deuda, abonando, además de los servicios que debe, inclusive el corriente integro, el interés correspondiente a un trimestre más por el todo o parte que amortice en efectivo, fijando así claramente la significación y alcance de lo discutido en el pleito.

Que el art. 80 de la expresada ley prescribe que sus disposiciones regirán en todo o en parte a los nuevos contratos, así como también en cuanto sea pertinente, a la ejecución de los hechos anteriormente por el Banco desde su instalación, lo que permite aplicarla al caso de que se trata.

Que atentas las disposiciones legales citadas, no es dudoso que el Banco puede cobrar al demandante Páez, de la manera que lo ha hecho, aún en la hipótesis de que con sujeción a la ley núm, 1804 no le hubiera corresporrlido verificarlo. (Fallos: tomo 115 pág. 181 ; tomo 75 pág. 208 ).

Por ello se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y repuesto cl pape', archivese, devolvióndose los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daract, — D. E- Paracio.—Lveas 1Ló

PEZ CABANILLAS,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-258

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