E r pesos moneda nacional. debiendo el Banco efectuar la corresa pondiente liquidación definitiva y devolver el excedente.
j Que esc establecimiento practicó una liquidación evidentemente errónea y caprichosa y no consintió en devo'ver sino la suma de cinco mil treinta y tres pesos con cuarenta y cinco centavos moneda naicnal que su mandante recibió, dejando a salvo sus derechos a reclamar de esa liquidación.
Que en primer término el Banco al efectuar la liquidación, calculaba ma! los intereses punitorios, porque no tenía en cue ta una entrega de cinco mil setenta y cuatro pesos moneda naciona!, hecha por su mandante en 31 de octubre de 1904, pues el Banco habia calculado los intereses punitorios como si no se hubiera hecho esa entrega.
Que además el Banco cobra el interés completo de un s:mestre además del interés especial que como indemnización por la chancelación antoriza el art. 57 de la ley orgánica de ese establecimiento.
Que la pretensión del Banco no era súlo contraria a la ley, sino que además de ser usuraria e injusta, está en pugna con las costumbres comerciales de esta plaza. El Banco por ese solo concepto cobraba cinco mil cuatrocientos pesos moneda nacional, en vez de doscientos setenta, es decir. cinco mil cuarenta pesos más.
La demanda fué contestada a fs. 9 por el señor A, Peralta Ramos, en representación del Banco Hipotecario Nacional, pidiendo el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas.
Manifestaba : Que el demandante, después de chancelada su deuda con el Banco, presentó al Directorio en febrero 15 de 1908, una liquidación firmada por el mismo, en la que reclamaba del Banco la suma de siete mil quinientos cincuenta y ocho pesos con veintimeve centavos moneda nacional como pagado demás. E! Banco no hizo lugar a ese reclamo.
Que ahora la suma que reclamaba era menor, pero tampoco tenía razón para exigir la devolución de la cantidad expresada en la demanda,
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-252¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
