| VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Febrero 8 de 1898.
Suprema Corte : El hecho fundamental de esta causa, el expendio de billetes falsificados del Bancode la Nacion, imputado al procesado Juan Silvestre, está evidentemente demostrado.
El mismo procesado lo reconoce en su explícita declaracion de foja 39; allí asegura que, viniendo de Génova, recibió los billetes falsos de un italiano José ; que temió circularlos aquí, y los envió á Londres, con las precauciones que exigía el contenido de las cartas reconocidas.
Es incontrovertible ante esas constancias que Silvestre recibió los billetes con conocimiento de su falsedad y los remitió á Londres para eludir las responsabilidades legales que temía, ciroulándolos en el país.
Se objeta que tratándose de una expedicion á país extranjero, el hecho ha perdido el carácter criminal que le atribuye al artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1983. Pero ni ese artíenlo ni ninguna otra prescripcion legal, autorizan tal objeccion.
Seobserva que la conservacion del crédito de la moneda fide:tiaria es más que un deber una necesidad sentida en la República, que ha garantido su valor oficial; se comprenderá el rigorismo de la legislacion penal, respecto de los falsificadores, y la falsificacion y el expendio, lo mismo en el país que en el extranjero, es un delito contra la nacion cuando afecta su moneda fiduciaria, porque sembrando la desconfianza propende al descrédito de los Bancos garantidos por la nacion y á la defraudacion de los intereses fiscales. ,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:208 
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