eZ LA mo era procedente afirmar que por faltar uno o algunos de los | x requisitos re'acionados, la querellante no tenga acción para que- ! rellarse contra su espcso, como lo ha hecho, y que surja de allí | ñ la incompetencia, que en todo caso podrá resultar reción de la N prueba rendida en oportunidad. . | Por estos fundamentos, no se hace lugar al recurso de ducido. - . | A mayor abundamiento esta Cámara se permite observar, | que en ningún estado del juicio se sostuvo por el apelado, que | fuera la justicia federal la competente para entender en el astin- | to, como lo reconoce el mismo apelante en escrito en que inter- ! pone el recurso extraordinario para ante V, E. Por manera que no estaría comprendido el caso, entre los de que proceda dicho recurso. Pero aún hay más, y es que el mismo recurrente no di- | ce cuál es el juez competente, como no podía decirlo tampoco, | porque ello recién podia resultar de la investigación del hecho b durante el sumario. Es esto lo que se ha declarado por esta Cá- | mara. Y siendo así la improcedencia del recurso es evidente, | pues la articulación promovida 20 tiende a que se establezca el juez competente sino, simplemente a que sc decida la inconrpetencia del juez de esto, que aún no aparece demostrada. | Queda así evacuado el informe solicitado por V. E. — Co- H rrientes, julio 23 de 1913. — Arelino Verón. -— Alberto Balbas- | tro. — A. R. Márquez. — Ante mi: Miguel D. Domínguez. :
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL | | Buenos Aires, Agosto 21 de 1913. | Suprema Corte: | El informe que eleva a V. E- la Cámara de Apelaciones en H lo Criminal de la provincia de Corrientes, contiene antecedente:
bastantes para resolver el recurso de hecho interpuesto, y a mé rita-de los mismos, pido el rechazo del referido recurso, | Resulta de la propia manifestación del recurrente y de los | +
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:260
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