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Fallos: 119:254 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E —- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
4 A da por el establecimiento acreedor de! señor Páez, a cuenta de sus servicios atrasados; desde luego, se recibió en pago, sie1do en consecuencia indebido el cobro de intereses sobre esa suma, desde la fecha de su entrega.

Con respecto al cobro de un semestre íntegro. al efectuar el pago del préstamo hipotecario, cuando sólo habían corrido nueve días del semestre, ese cobro está en desacuerdo co la establecido en el art. 57 de la ley orgánica del Hanco, dicha disposición legal establece : "Que en cualquier tiempo el deudor podrá amortizar el todo o parte de su deuda, abonando, además de los intereses y comisión que adeude hasta el día del pago, un trimestre del interés por el todo o parte que se amortice", Se expresa claramente que só'o debe abonarse lo adeudado, hasta el día dle! pago.

No caben interpretaciones en otro sentido dados los términos Caros y concluyentes del art. 57 citado, y si se aceptase lo que se pretende por el demandado, resultaría una enormidad.

como que se cobrarian meve meses de intereses tan sóo por haber dispuesto del préstamo el deudor nueve días; esto no restilta ni presumible en an establecimiento naciona, cuya ercación ha tenido y tiene como fin desterrar la usura, ¡El que canecta anticipadamente la oblización hipotecaria está sólo obligado a pagar "os intereses y comisión hasta el día del pago, más un trimestre de intereses, nada más, con sujeción 6 a lo dispuesto en el artículo recordado.

Por estos fundamentos y demás concordantes, falo: Condesando al Banco Hipotecario Nacional a devolver a don Gervasio J. Páez, dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia, la suma de siete mil veintitres pesos con cincuenta y ocho centavos moneda nacional, y sus intereses desde e! día de la deman» da a esti'o de los ¡ne cobra el Banco de la Nación Argentina con costas al veacido, Notifigw -e con el original y repónganse os sellos.

«Igustin Urdinarrain.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-254

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