RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES | Buenos Aires, Mayo 6 de 1910.
— Y vistos y considerando: E 1." Que don Gervasio J. Páez, demanda al Banco Hipoteza- i rio Nacional por la suma de ($ 7.054-22 min) siete mil cincuen- y ta y cuatro pesos con veintidos centavos moneda nacional. Para cobrar la suma indicada, el actor se funda en que el Banco, al.
efectuar la liquidación correspondiente para la cancelación de ; todo el préstamo hecho a! demandante, calculó mal los intereses G punitorios, porque no tuvo en cuenta" wa entrega de (pesos | 5074 min.), cinso mil setenta y cuatro pesos moneda nacional, ú que le hizo en La Plata el 31 de octubre de 1904. Sostiene, ade- | más, que el Banco cobra ol interés completo de un semestre.
aparte del interés especia! que, como indemnización por la cancelación, autoriza el art. 57 de la ley orgánica del Banco, resul- 1 tando de este proceder que el Ranco cobra ($ 5.400 min.) cinco l mil cuatrocientos pesos moneda nacional en vez de ($ 270 min.) doscientos setenta pesos moneda nacional, que es lo que corresponde por nueve días corridos del mes de diciembre en que se | hizo e! pago total del préstamo.
2° Que el Banco sostiene que no ha debido tomarse en | cuenta la entrega de (S 5.077 min.) cinco mil setenta y siete pe- | sos moneda nacional, por cuanto los servicios de la deuda no Ñ pueden hacerse parcialmente; que impoetando cada servicio la E suma de (S 5.400 min.) cinco mil cuatrocientos pesos moneda N macional, con lo entregado por el actor no llenó su compromiso — y quedó dicha entrega como en custodia, no pudiendo el Banco a disponer de ella. A Ni la ley del Banco, ni el contrato celebrado. determinan E cná! es el carácter que debe darse a las entregas parciales de «li- : i nero que hagan los deudores y que acepte el Hasco, de modo que 5 este prnto debe resolverse según las circunstancias del caso y Ñ los principios de derecho común, Y L
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:255
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