3." Que en el mismo informe, del jefe de los depósitos, se manifiesta expresamente a requisición judicial, que dicho hurto no pudo haberse cometido en el galpón de Catalinas Sud "por cuanto no se puede apreciar el monto de las fallas establecidas en los recibos dados por la empresa, toda vez que los señores agentes no han practicado la revisación correspondiente".
4." Que tratándose de un delito común, el ejercicio de la jurisdicción federal procedería tan sólo, si apareciese claramente y de un modo expreso y por necesaria inducción que el lugar donde fué cometido es de los expresados en el artículo 3", inciso 4", ley número 48, y 23, inciso 4." del códig. ¡e procedimientos en lo criminal, circunstancia que no ocurre en el caso (Fallos, tomo 48 pág. 156 ; tomo 66 pág. 29 ).
Por ello, y lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara la competencia del juez de instrucción de la capital para proseguir el sumario y conocer de la causa mientras no aparezca claramente determinado el lugar donde el hurto fué cometido. — Notifíquese con el original y remitanse estas actuaciones a dicho juzgado, avisándose por oficio al juez federal.
A. BERMEJO — NICANOR G, DEL SoLAR — M. P. Daracr — D. E. Paracio —L.
Lorrz CABANILLAS,
CAUSA CNNXNI
Banco Hipotecario Nacional contra Julio Polí y E. Wilheims, sobre reivindicación Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, si en el pleito se han invocado derechos que acuerda la ley especial número 1804 y el fallo re
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:181
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