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Fallos: 119:253 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Que el servicio semestral de la deuda del actor era de cinco mil cuatrocientos pesos moneda nacional, y el interés penal.

desde que cayó en mora, era de onve mil stecientos noventa y tres pesos con sesenta centavos moneda nacional, lo que daba un total de sesenta mil trescientos noventa y tres pesos con sesenta 1 centavos, según resultaba de la liquidación acompañada.

Que era cierto que el demandante había entregado al Banco en octubre 31 de 1904 la cantidad de cinco mil setenta y cuatro pesos moneda nacional, estando e1 mora de sas servicios desde 1903: pero como esa suma no alcanzaba a cubrir un servicio, se le tomó ptra tener'a en cuenta cuando sa'dara la deuda, En cuanto a que el 9 de diciembre de 1907 se el exigió el pago integro del semestre que debia pagarse el 1" de ese mes, está de acuerdo cor lo dispuesto en el art. 33 de la ley orgánica que dive: "el servicio se hará en moneda legal al comenzar el periodo lega! para su pago".

Recibida la causa se produjo la que indica el certificado de fs. 28 vta, habiendo las partes litigantes alegado sobre su mérito.

Y considerando:

Que el demandado ha reconocido implicitamente haber cobrado las partidas que se reclaman en la demanda, sosteniendo su legítimo derecho para proceder así, pues ha manifestado, que los cinco mil setenta y cuatro pesos entregados al Banco por el , demandante, fué un depósito vo"untario y no recibidos en pago, por cuya causa los intereses de la deuda se le cobraron el día del arreglo, sin deducir los que correspondian a esa suma, y que igualmente se le cobró el servicio del semestre íntegro, aún cuando se chanceló la hipoteca a los nueve días de haber empezhdo 2 correr ese semestre, fundándose en que el servicio debía pagarse integramente. .

¡En cuanto a la primer cuestión, sin entrar a averiguar si el Banco podia o no, por su ley orgánica. recibir pagos parciales o fracciones del servicio del préstamo, lo cierto es que según el recibo de fs, 52, del expediente agregado como prueba, la suma :

de cinco mil setenta y cuatro pesos moneda nacional fué recibi

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-253

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