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Fallos: 119:263 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 203 4 nombrado no tenga dip'oma de contador, la circunstancia 1 de que la ley emplee la palabra contadores, si resulta probado que el nombrado fué empleado como tal en diversas :

ccasiones por el gobierno provincia", y no se ha demostra- + «do que la administración de justicia y demás reparticiones administrativas requiriesen la inscripción del título respec- i tivo para ejercer o practicar trabajos de contador, :

Caso: Resulta del siguiente: i FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, Julio 21 de 1914. | Y vistos: Los promovidos ante esta Corte por don Enrique Lannes, extranjero, contra la provincia de San Juan, por cobro 1 de pesos; de los cuales E Resulta: Que Lannes funda su demanda en haber sido nombrado, ex unión de don Raúl B. Videla, por la comisión de E cuentas de la Honorab'e Legiatura de San Juan, para que la auxiliaran en el exámen de las cuentas del ejercicio administra» tivo de 1910, tarea que desempeñaron después de ina improba labor y como resultado de la cual redactaron el informe que en folleto impreso acompaña a fs. 5. e Que después de algún tiempo de presentado su trabajo, exi gicron se les abonaran sus honorarios, y unas veces con pretextos fútiles y otras sin pretextos, sis justas pretensiones fueron rechazadas, nb'igándole asi a demandar a dicha provincia para E que se la condene a abonarte los emolumentos que le correspon-——— den y que estima en veinticinco mil pesos, suma por la cual entabla esta demanda que coloca bajo el amparo de lo que sobre —— loce.Ión de servicios dispenen los arts. 1623 y 1627 del Código: — Civi". Pide costas, fs. q y 12. ño El representante de la provincia demandada, contestó a fs. 36 manifestando: Que si bien era cierto el nombramiento —

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-263

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