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Fallos: 119:262 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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art. 14 de la número 48, y art. 22, inciso 2.° del Código de Pro— cedimientos en lo Criminal.

E. Que el auto a que se refiere el recurso no tiene fuerza de definitivo, desde que, como se expresa en el testimonio de fs. 4 — y encl informe de fs. 16, la competencia de los tribunales locales de la provincia de Corrientes que dicho auto establece para conocer del proceso por bigamia, está subordinada a la prueba É que se produzca acerca del lugar donde se ha cometido el delito, En su mérito y por los fundamentos de la resolución de la Cámara de Apelación de la provincia de Corrientes, de que obra testimonio a fs. 24 y los aducidos por el señor Procurador General en su dictámen precedente, se declara no haber Iugar a jos recursos interpuestos. Notifiquese con el original y archívese.


A, DERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — M. P. Darser, — Y D, E. Paracio.—Lucas Lo

PEZ CABANILLAS.


CAUSA CCCLNNNI ,
Don Enrique Lannes contra la provincia de San Juan, sobre cobro de pesos Sumario: El nombramiento de un contador hecho por la comisión de cuentas de la legislatura de la provincia de San Juan, en virtud de la autorización conferida en la ley de contabiidad, obliga a la provincia al pago de los howorarios de aquél. No obsta a esta conclusión en un caso en que el

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-262

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