DE JUSTICIA DE LA NACION 261 testimonios agregados, que en el proceso instaurado ante los tribunales de Corrientes, se ha alegado la incompetencia del juez ante quien se promovió la querella, en razón de la fa:ta de comprobazión del hecho deniuciado. Este fundamento por si solo no puede motivar la competencia de esta Corte Suprema para conocer del recurso extraordinario, en atención a que no se halla comprendido en ningir10 de los casos enunciados en el art. 14 de la ley 48.
Además, consta que el recurrente no ha sostenido la conpetencia de la justicia federal para entender en el proceso incoado, de manera que no son de aplicación las resoluciones de este tribunal que se citan, porque elas han sido dictadas en casos en que, al invocarse la jurisdicción nacional, se ponía en cuestión la aplicación de la ley 48, que establece la competencia de los tribunales nacionales.
En cuanto a la mención que hace el recurrente del art. 102 de la Constitución, es ccmpletamonte fuera de Jugar, dado que dicha disposición se refiere al establecimiento del juicio por jurados, la que entrará en vigor una vez que e: Congreso dé cumplimiento a la expresada cláusula. (Fallos: tomo 11 pág. 92 ).
Por lo expuesto, pido a V. E. se declare improcedente el recurso deducido, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 18 de 1914 Autos, vistos y considerando :
Que con arreglo a los términos del art. 6.° de la ley 4055 y a lo reiteradamente resuelto, no precede el recurso de nulidad en casos de la naturaleza del presente, distintos de los previstos en el art. 3." de la misma ley.
Que el art. 23 de la número 27 ha sido modificado por el
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:261
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