DE JUSTICIA DE LA NACION 257 mónicas, hay que establecer cuáles son los intereses y comisión debidas, de conformidad a los arts. 33 y 57 citados.
Si antes del 1" de diciembre, fecha desde la cual debe hacerse el servicio del semestre, un deudor quiere amortizar integramente su deuda, no le corresponde pagar suma alguna por intereses, fuera del trimestre, suponiendo que el préstamo está al día. Si pretende hacer la amortización después del 1.° de diciembre, el 9, el 15 0 el 30, etc., se tendrá que a esa fecha debe haber ya abonado la totalidad del servicio correspondiente al semestre, conforme al art. 33 de la ley. Al 1" de diciembre el deudor debe ya el sunestre integro y no una fracción y está obigado a pagarlo, de manera que si el y del mes referido pretende amortizar la totatidad del préstamo, procede computarle la totalidad del servicio adeudrdo, porque ya lo debía a esa fecha- Los arts. 33 y 57 citados se armonizan, entonces, Vor otra parte, cancelada una deuda hipoticaria, se deben retirar de la circulación, vencido el semestre, las cédulas correspondientes, y esas cédulas se retiran pagando igua'mente el cupón, Vor esta razón muy clara, el deudor que cancela su deuda, debe abonar al Hanco el valor de los intereses integros del semestre, porque el Banco a su turno debe retirar las ccdulas abomeno < valor del cupóa, Si esto mo ocurriera, el Banco tendria que desembolsar de
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:257
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