DE JUSTICIA DE LA NACION 29
CAUSA CCCLNNX
Nikolassy, Eduardo, en antos con Josefina Bonetti de Nikolassy, sobre bigamia, Recurso de hecho Sumario: No tiene fuerza de ¡lefinitiva a los fines del recurso autorizado por el art. 6. Je la ley 4055 y art- 22, inciso 2." del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, una resolución de un Superior Tribuna! de Justicia, por la que la competencia atribuida a los jueces locales se subordinaa la prueba que se produzca acerca del jugar donde se cometió el delito Caso: Lo explican las piezas siguientes:
"INFORME DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Corrientes, Marzo 5 de 1913.
Vistos y considerago: 1" Que el presente recurso deduci- N do para ante la Suprema Corte Nacional se funa en e! hecho de que esta Cámara ha resuelto que el juez del crimen de la provin- i cia es competente para entender en el delito de bigamia impu- a tado junto con otros al recurrente; 2." Que en el supuesto de :
que en estos casos procediera en principio el recurso interpues- , to, siempre resultaría, que en el de que se trata seria inadmisi- o ble desde que es inexacto que se haya declarado dicha compe- ° tencia, sito que ella ha quedado subordinada a la priicha que se E rinda al respecto. En efecto en el considerando tercero se esta- :
blece la ley dice que se puede intentar la acción criminal aun :
que el Trgar en que se ha cometido d delito fuese desconocido art. 36 del Código de Procedimientos); que de consiguiente,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
