DE JUSTICIA DE LA NACION 55 do por el artículo 14 de la ley 48, según lo tiene declarado V. E.
en numerosos casos, (Fallos, tomo 116, páginas 20, 30 y 339)En cuanto al de apelación. observo que no ha sido fundado en la manera que lo establece el artículo 15 de la ley 48, ni se invoca la violación de una cláusula de la Constitución, tratado o ley «del Congreso, que constituye la materia propia del recurso extraordinario, refiriéndose el findamento de la apelación a las formas de la sentencia dictada por la Excma. cámara federal, lo cual versa sobre cuestiones de procedimiento, ajenas al presente recurso, Sirvase V. E. declarar bien denegados los recursos interpuestos, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1913.
Y vistos:
Los del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por la Compañía de Mueles y Depósitos del Puerto de La Plata, en los autos contra ella promovidos por don José Frizza, sobre pago de mejoras:
Y considerando:
Que tratándose de un recurso extraordinario como e! interpuesto a fojas So de los autos principales, enviados por vía de informe, el de nulidad cn que ha sido acompañado, e» improce- , dente para ante esta Corte, por no ser de los autorizados por el artículo 6." de la ley 4055, ni de los comprendidos en la ley 48, según lo reiteradamente resuelto por ella. (Fallos, tomos 102, página 43:108 , página 59:116 , páginas 20, 30 y 330). 7 Y considerando, en cuanto al de apelación :
Que el agravio que se ha invocado al interponer este recur
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:55
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