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Fallos: 118:60 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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La! FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

Que las resoluciones de fojas 112 y 116, se han fundado soTamente en hechos y disposiciones del código de procedimientos en lo criminal, que no han sido impugnadas como contrarias ai articulo 18 de la Constitución.

Que la garastia consagrada por dicho artículo, ha sido invocada por primera vez al interponer el recurso para ante esta Corte, sin que en €' pleito se la haya cuestionado, y sin que por lo mismo se haya decidido acerca de ella, según se ve en la propia exposición del recurrente.

Que en tales condiciones, el recurso extraordinario es improcedente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, ley número 48, 6." de la 4055 y 22 del código de procedimientos en lo criminal, y fallos, tomo 58, páginas 191 y 226; tomo 80 pág. 258 , y otros.

Por ello, y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se lo declara bien denegado. — Notifíquese original y archívese, previa reposición de sellos, devolviéndose los autos principales con testimotio de esta reso-ución,
A. BERMEJO — NICANOR G, DEL
SoLar. — M, P, Daracr. — D. E. Paracio. — L. López

CABANILLAS,


CAUSA CCXLXIV
Manuela E. de Campos, en autos con Otard Dupuy y Cia..

sobre falsificación de marca de fábrica Siwmario: No procede el recurso extraordinario autorizado por el articulo 1.4 de la ley número 48, contra una resolución que

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-60

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